; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus DORIS JOSEFINA LUNAR, a los ciudadanos APOLINAR JOSE AGUILERA LUNAR, JOSE JACINTO AGUILERA LUNAR, JESUS SALVADOR AGUILERA LUNAR y HECTOR ENRIQUE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 13.424.633, V-11.537.654, V- 14.358.314 y V- 19.233.270, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada --------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitu.....