REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiuno (21) de Septiembre de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ERNESTO JOSE LABORI y LISBETH MARGARITA GUTIERREZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación y les consta que su última residencia estuvo ubicada en la calle Antonio Díaz, casa s/n, de este Municipio, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en la fecha señalada en la solicitud e igualmente manifestaron que le consta que la decujus era de era de estado civil divorciada y al momento de su fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, de la misma forma los testigos afirmaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de treinta y cinco (35) años y le consta que el solicitante y sus tres (03) hermanos son los únicos y universales herederos de la decujus DORIS JOSEFINA LUNAR; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus DORIS JOSEFINA LUNAR, a los ciudadanos APOLINAR JOSE AGUILERA LUNAR, JOSE JACINTO AGUILERA LUNAR, JESUS SALVADOR AGUILERA LUNAR y HECTOR ENRIQUE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 13.424.633, V-11.537.654, V- 14.358.314 y V- 19.233.270, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada --------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------


Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 21-09-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- XXXXXXXX, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3163.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________