En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR RAMON MACUARAN y NORYS MARGARITA CEDEÑO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 03 de Septiembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 88, folio 155 al vuelto del folio 156, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-