República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 21 de Septiembre de 2017

207º y 158º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos HECTOR RAMON MACUARAN y NORYS MARGARITA CEDEÑO DE MACUARAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.455.309 y V- 9.429.438, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DANIRYS CEDEÑO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.181.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 03 de Septiembre de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 88, folio 155 al vuelto del folio 156, del libro de Registro de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nro 7-71, Calle Meneses, Sector Pozo Nuevo, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde hace veintinueve (29) años, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 21-06-2017, es recibida por distribución la presente solicitud.-

En fecha 22-06-2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 13-07-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia que recibe los emolumentos para elaborar compulsa y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14-07-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18-07-2017, comparece el ciudadano PEDRO LUIS LINARES D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos HECTOR RAMON MACUARAN y NORYS MARGARITA CEDEÑO DE MACUARAN se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR RAMON MACUARAN y NORYS MARGARITA CEDEÑO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 03 de Septiembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 88, folio 155 al vuelto del folio 156, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.303-17