En el presente caso el domicilio indicado en la solicitud de divorcio es la calle Monagas, Nº 33-A de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, siendo ese el último domicilio conyugal de los solicitantes. Y así se establece.
Por cuanto en el presente caso, se evidencia que último domicilio conyugal de los solicitantes es la calle Monagas, Nº 33-A de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en razón de lo cual no tenemos competencia, para conocer de la presente solicitud, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLINA SU COMPETEN.....