Recibido el 03-03-2017 y admitida en fecha 06-03-2017, bajo el Nº 224-17, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: SUHEIS EILLEN PINO URQUIA y HAROLD LEWIS BOADAS RODRIGUEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.902.933 y V-17.848.175, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.408 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en fecha 21-09-2017, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado .....