Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos JORGE LUIS GUTIERREZ SANCHEZ Y MARIA MERCEDES LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.237.913 y V- 13.208.460, respectivamente. Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante Unidad de Registro Civil del municipio Mauroa del estado Falcón, el día 18 de mayo de 2002, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 64, expedida por la mencionada autoridad.
En relación con el régimen de la hija: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión