este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ GREGORIO PRIETO GOVEA, a los ciudadanos KISSYS YORSILK PRIETO PEREZ y KEVIN YAJELL PRIETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.409.273 y 24.252.460 respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia. ASI SE DECIDE