REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de septiembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por los ciudadanos KISSYS YORSILK PRIETO PEREZ y KEVIN YAJELL PRIETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.409.273 y 24.252.460 respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LISSETH CORCHO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 138.339, constante de dieciséis (16) folios útiles, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos KISSYS YORSILK PRIETO PEREZ y KEVIN YAJELL PRIETO PEREZ, que sean declarados en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ GREGORIO PRIETO GOVEA, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.413, fallecido en fecha 09 de agosto de 2016, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ GREGORIO PRIETO GOVEA, signada con el N° 392, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2016; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KISSYS YORSILK PRIETO PEREZ, signada con el N° 280, folio 282, año 1990, Tomo 01 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KEVIN YAJELL PRIETO PEREZ, signada con el N° 673, año 1995 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 2016; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos KISSYS YORSILK PRIETO PEREZ y KEVIN YAJELL PRIETO PEREZ y del causante JOSÉ GREGORIO PRIETO GOVEA; 5) Copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana YUDARY TERESA PEREZ LEON y el causante JOSE GREGORIO PRIETO GOVEA, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2, de fecha 28 de noviembre de 2005; 6) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ GREGORIO PRIETO GOVEA, a los ciudadanos KISSYS YORSILK PRIETO PEREZ y KEVIN YAJELL PRIETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.409.273 y 24.252.460 respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
|