IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DOMINGO BECERRA NIEVES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.093, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos ORLANDO ACURERO, JOSE CHRINOS y EMESON PIÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.469.877, 26550.778 y 25.486.218 respectivamente;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 808-2015, dictada en fecha 12 de agosto de 2015, emanada del Juzgado Tercero de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual se decretó medida de privación de libertad a los acusados de auto; y quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del del.....