PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLAUDIA ISABEL SATAELLA ESPINOZA y JESÚS ASUNCIÓN RODRÍGUEZ QUIJADA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la ante la Prefectura del Distrito Arismendi, Ciudad de la Asunción deL Estado Nueva Esparta, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil inscrita bajo el Nº 69, folio vuelto del 91,92 y su vuelto, del año 1986, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.