REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción 21 de Septiembre de 2015.-
205° y 156°


I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A) DEMANDANTE: CLAUDIA ISABEL SATAELLA ESPINOZA y JESÚS ASUNCIÓN RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.308.774 y V-9.307.797, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, HECTOR LUIS NARVAEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.444.-
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLAUDIA ISABEL SATAELLA ESPINOZA y JESÚS ASUNCIÓN RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.308.774 y V-9.307.797, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, HECTOR LUIS NARVAEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.444.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día 21 de Agosto de 1.986, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Arismendi, Ciudad de la Asunción del Estado Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal, en la Calle en Proyecto adyacente a la Avenida 31 de Julio, Casa N° 2, diagonal al Club “ las Huertas”, Sector” Lasa Huertas”, Asunción del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, que llevaban por nombres KARLINA DEL VALLE RODRÍGUEZ SANTAELLA, KENNY LEANDRO RODRÍGUEZ SANTAELLA, y KLAUDIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad; que su relación conyugal se tornó de lo mas armónica; al tiempo, surgieron entre ellos desavenencias, serios y graves problemas, afectando de esta manera la paz, la convivencia familiar y la tolerancia entre ellos lo cual hizo insostenible la continuación de la vida en pareja, razón por lo cual en fecha Quince (15) de Enero del Año Dos Mil Siete (2007), se separaron de hecho y fijaron domicilios distintos, suspendiendo desde ese momento la convivencia en común. Desde esa fecha hasta los actuales momentos han estado viviendo en viviendas separadas y no ha sido posible reconciliación entre ellos desde hace mas de Seis (06) años; y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido más de (5) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En cuanto a bienes que liquidar adquirieron un Terreno y las Bienhechurías en el constituidas, ubicada en la Calle en Proyecto adyacente a la Avenida 31 de Julio, Casa N° 2, diagonal al Club “las Huertas”, Sector” Lasa Huertas”, Asunción del Estado Nueva Esparta, una vez extinguido el vinculo matrimonial se procederá a la liquidación del bien conforme a las normas establecidas en el Código Civil.-
Por recibido, el día 03-06-2015, el Libelo de Demanda (Folios 01 al 08)
Por auto de fecha 04-06-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folios 09 y 10).
En fecha 14-07-2015, diligenció el ciudadano JESÚS ASUNCIÓN RODRÍGUEZ QUIJADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.797, asistido por el Abogado en ejercicio, HECTOR LUIS NARVÁEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.444, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11).-
En fecha 14-07-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 12).
En fecha 17-09-2.015, dicto auto el Tribunal ordenando librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).-
En fecha 13-08-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho mediante la consigna Boleta que me fue entregada para notificar al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. (Folios 15 y 16).
En fecha 14-08-2015, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del procedimiento. (Folio 17).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
III) FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos CLAUDIA ISABEL SATAELLA ESPINOZA y JESÚS ASUNCIÓN RODRÍGUEZ QUIJADA, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil; y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado por los ciudadanos ya identificados.- Y ASI SE DECLARA.-
IV DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CLAUDIA ISABEL SATAELLA ESPINOZA y JESÚS ASUNCIÓN RODRÍGUEZ QUIJADA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la ante la Prefectura del Distrito Arismendi, Ciudad de la Asunción deL Estado Nueva Esparta, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil inscrita bajo el Nº 69, folio vuelto del 91,92 y su vuelto, del año 1986, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, Veintiuno (21) del mes de Septiembre del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-



LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-


MJL/Carmen.
EXP. Nº 2286/15.-