Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana PAULA BENEDITA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.409 y de este domicilio. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.