razón por la cual este Juzgador considera procedente Ordenar la Captura del imputado de autos, a los fines de garantizar las resultas del proceso, toda vez que el mismo no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION al imputados JESUS ANTONIO BATISTA AVENDAÑO, para someterlo al proceso. Quedando las partes presentes notificadas de lo acordado en el presente auto. Regístrese la presente decisión en el libro de decisiones bajo el No. 1353-10. Concluyo el acto siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 am). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. CÚMPLASE.-