Por los razonamientos y dispositivos legales y jurisprudenciales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos NERVIS LUIS RINCON NAVA y YOLEIDA DEL CARMEN PAZ DE RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.165.792 y V-7.626.916, respectivamente, actuando como Apoderados de la Sociedad Mercantil QUIMPETROL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el N°. 23, Tomo 33-A, asistidos por el abogado ENZO ADALBERTO SANCHEZ SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.514. En consecuencia:
- Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010, así como el oficio.....