Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos ESTHELIA MARQUEZA GARRIDO OJEDA y JOSÉ GREGORIO ACOSTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.723.256 y 9.737.210, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 9 de noviembre de 2002, ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 307, libro de Matrimonios II, año 2002, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el M.....