Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para la Ejecución de Sentencias de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Decide:
Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor de los adolescentes y el niño de autos, sobre:
UN TREINTA POR CIENTO (30%), del Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, intereses, Utilidades, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder en caso de retiro a la ciudadana GLENDA JOSEFINA TAMI SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....