este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la reforma del Código orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009, según gaceta Extraordinario No. 5930. y acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día VIERNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 AM). Seguidamente en atención a la solicitud planteada por el Abog. HUMBERTO PEREZ, se acuerda resolver por auto por separado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 11:40 a.m. horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 077-09. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL COMISION.....