REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 21 de septiembre de 2009
199° y 150°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-453-09, seguida en contra de los JAYRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ, DOUGLAS JOSE MOLINA, RICHARD RONEY DURAN BRAVO y WOLFGANG AUGUSTO ROSALES CABALLERO, por la presunta comisión de los delitos: los acusados JAYRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ y DOUGLAS JOSE MOLINA, como AUTORES a por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y el Delito de ASOCIACION EN GRUPO ESTRUCTURADO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el Artículo 2, numeral 2, 6, 16 numeral 6 y 17 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; al acusado RICHARD RONEY DURAN BRAVO, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE CONCUSION Y ASOCIACION EN GRUPOS ESTRUCTURADOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente y en el Artículo 2 numeral 2,6,16 numeral 6 y 17 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y al acusado WOLFGANG AUGUSTO ROSALES CABALLERO, por la comisión del delito de ASOCIACION EN GRUPOS ESTRUCTURADOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con los Artículos16 numeral 6 y 2 ejusdem, en perjuicio de la EMPRESA REPRESENTACIONES JOB C.A, representada por el ciudadano JOSE LEON RODRIGUIEZ FONTANA. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretaria de Sala la ABG. LOREMAR MORALES. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la de la representante del Ministerio Público comisionada No 25° Abog. ALFONSINA FUENMAYOR, la comparecencia de los acusados JAYRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ, DOUGLAS JOSE MOLINA, RICHARD RONEY DURAN BRAVO y WOLFGANG AUGUSTO ROSALES CABALLERO, quienes se encuentran en libertad, compareció el defensor Privado ABG. SILVESTRE ESCOBAR, defensor de los acusados RICHARD RONEY DURAN BRAVO y WOLFGANG AUGUSTO ROSALES CABALLERO, la comparecencia del ABG. HUMBERTO PEREZ, defensor de los acusados JAYRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ y DOUGLAS JOSE MOLINA. Se deja constancia que por participación ciudadana no comparecieron personas previamente seleccionados por sorteos. Ahora bien vista la falta de quórum de los ciudadanos notificados por participación ciudadana, este Tribunal una vez revisadas la presente causa se observa que el acto de constitución se ha diferido en cinco oportunidades por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente la Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la reforma del Código orgánico Procesal Penal, (reforma de fecha 04/09/2009, según gaceta Extraordinario No. 5930) en su artículo 164 tercer aparte, el cual reza que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal. En tal sentido se les pregunto a los acusados de autos quienes se encuentran debidamente asistidos si tienen alguna objeción manifestando estos conjuntamente estar de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal. Seguidamente la Juez profesional impone a los acusados de autos ciudadanos JAYRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ, DOUGLAS JOSE MOLINA, RICHARD RONEY DURAN BRAVO y WOLFGANG AUGUSTO ROSALES CABALLERO, del contenido del artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, (reforma de fecha 04/09/2009, según gaceta Extraordinario No. 5930), relativo al procedimiento por Admisión de los Hechos, atribuidos en su contra por la Fiscalía 25 del Ministerio Público y admitida totalmente por el Tribunal Noveno de Primera instancia en función de control, en la audiencia preliminar de fecha 23/01/2009 para lo cual se le conde la palabra al acusado JAYRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ, quien estando sin juramento alguno, libra de toda coacción y apremio y ampliamente identificado en actas, manifestó: No voy admitir, es todo” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado DOUGLAS JOSE MOLINA, quien estando sin juramento alguno, libra de toda coacción y apremio y ampliamente identificado en actas, manifestó: yo no voy admitir y estoy de acuerdo con la constitución unipersonal del tribunal, es todo” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado RICHARD RONEY DURAN BRAVO, quien estando sin juramento alguno, libra de toda coacción y apremio y ampliamente identificado en actas, manifestó: Yo no quiero admitir, y estoy de acuerdo con la constitución unipersonal del tribunal es todo” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado WOLFGANG AUGUSTO ROSALES CABALLERO, quien estando sin juramento alguno, libra de toda coacción y apremio y ampliamente identificado en actas, manifestó: No voy admitir, quiero ir a juicio y estoy de acuerdo con la constitución unipersonal del tribunal, es todo” Acto seguido el abogado HUMBERTO PEREZ, solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Solicito respetuosamente que se oficie al juzgado noveno de control, a los fines de que deje sin efecto las presentaciones por ante ese Juzgado, ya que se trata de la misma causa, igualmente solicito se tome en cuenta el tiempo de presentaciones de mi defendido, para el cese de la medida en su oportunidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Oídas las exposiciones de los acusados, quienes manifestación no querer acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la reforma del Código orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009, según gaceta Extraordinario No. 5930. y acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día VIERNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 AM). Seguidamente en atención a la solicitud planteada por el Abog. HUMBERTO PEREZ, se acuerda resolver por auto por separado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 11:40 a.m. horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 077-09. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL COMISIONADA No. 25
ABOG. ALFONSINA FUENMAYOR
LA DEFENSA
ABG. SILVESTRE ESCOBAR Y ABG. HUMBERTO PEREZ
LOS ACUSADOS
JAYRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ DOUGLAS JOSE MOLINA
RICHARD RONEY DURAN B WOLFGANG A ROSALES CABALLERO
LA SECRETARIA
ABG. LOREMAR MORALES
CAUSA No. 5M-453-09