Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PEREZ SANTANA y MAGALIS MONTERO VILLA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de junio de 1979, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta Nro.382.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon un (01) hijo de nombre ROBERTO JUNIOR PEREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.062.162 y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.