HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada entre el ciudadano Luis Enrique CRIOLLO RIVERA y la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Se ordena que una vez conste en actas el cumplimiento total de la transacción convenida entre las partes, se remita el expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que éste continúe con los trámites pertinentes al archivo del expediente.