Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado ciudadano ANGEL IVÁN QUINTERO RAMIREZ, en su carácter de defensor del ciudadano JULIO CESAR VERA, debidamente identificado en actas, y mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada en contra del mencionado acusado. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ORTIZ LA SECRETARIA .....