En virtud del Interés Superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MARIN DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.636.108, y domiciliada en Urbanización Los Laureles, Sector 01, Calle 1, Vereda 7, Casa No. 4, en el Municipio Cabimas del Estad.....