Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a MIGUEL ALFREDO PEREIRA MARCANO anteriormente identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que existe una causa de justificación, toda vez que éste se defendió de una agresión ilegítima, utilizando ese medio empleado para repeler la agresión, no habiendo el imputado provocado el hecho objeto de esta causa.