En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ del Municipio Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: YADIRA ELENA VILLALOBOS MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.903.901, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.782.110, del mismo domicilio, a favor de las niñas CARMEN MILAGROS Y LEIDY LAURA HERNANDEZ VILLALOBOS, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 160.617,60) mensuales la Obligación Alimentaria para las referidas niñas, lo cual equivale a Medio(1/2) salario, calculada sobre la base de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIEN.....