Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Se HOMOLOGA el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha 17 de septiembre de 2004, por el profesional de Derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, quien actuó en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, C.A.” dándole el carácter de Cosa Juzgada.-
2.- Queda revocada la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2004, y se ordena librar oficio a la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS “MOALCA” a los fines de participarle la revocatoria decretada y proceda a suspender las retenciones acordadas correspondientes al ciudadano RICARDO SEGUNDO CONDE ZABALA.
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