ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara: PRIMERO:  SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad de los Sancionados, identidades omitidas . En tal sentido, se procede a actualizar el computo;  en relación  al joven  adulto  identidad omitida:  el mismo   se encuentra detenido desde el dia  04 de agosto del año 2006, en virtud de  la detención preventiva para asegura la comparecencia a la audiencia  preliminar , dictada por el Tribunal de Control Nro 01 de la Sección de Adolescentes, posteriormente  en la audiencia audiencia del juicio oral y privado fue sancionado a cumplir la medida Privativa de libertad Por el lapso de  CINCO AÑOS (05). El adolescente hasta el dia de  hoy ha cumplido  con una medida  privativa de libertad de UN (01) AÑO , UN  (01) MES , Y DIECISIETE   (17) días  y le faltaría , por cumplir un tiem.....