Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el profesional del derecho BARRIOS MÉNDEZ ENDERSON ENRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.005, quien refiere actuar en condición de defensor privado de los ciudadanos EDGAR DE JESÚS PELEY, titular de la cédula de identidad No. V- 10.430.761 y EDGAR JESÚS FERRER PINO, titular de la cédula de identidad No. V-19.906.230; ello en base a la disposición contenida en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no existir violación al Debido Proceso, el derecho de petición y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional, por parte del Juzgado Tercero de.....