PRIMERO: La RESTITUCIÓN INMEDIATA de la custodia del niño LEOVER ENRIQUE CUEVA SAAVEDRA, a su legítima madre, por lo que se acuerda Notificar al ciudadano, LARRY ENRIQUE RAMIREZ, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en el siguiente día de despacho, después que conste en actas su notificación, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que se restituya en forma voluntaria la Custodia del niño LEOVER ENRIQUE CUEVA SAAVEDRA, a su legítima progenitora, ciudadana: KARINA DEL CARMEN CUEVA SAAVEDRA, advirtiéndosele que de incumplir con la decisión aquí dictada, incurrirá en las sanciones previstas y sancionadas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el Artículo 270, referente al desacato a la autoridad, que contempla una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión. LIBRESE BOLETA. SEGUNDO: Se ordena notificar al Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformi.....