DECIDE: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL, en virtud que el mencionado juzgado fue quien conoció el primer acto de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HÉCTOR ENRIQUE ARROYO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 16 ordinal 12° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana NAMAZI BORHAN MEHDY, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así SIN LUGAR la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa.