DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del Derecho JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL Y FRANKLIN EDUARDO GUTIÉRREZ, en su carácter de defensores del ciudadano JESÚS ENRIQUE GALUÉ ATENCIO, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de haber operado la caducidad de la acción, y el consentimiento expreso del presunto agraviado y de su defensa técnica.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y REMITASE.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZALEZ
Ponente
LOS JUECES PROFESIONALES,
DOMINGO ARTEAGA PÉREZ DORYS CRUZ LOPEZ .....