´DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPUESTOS,ESTE TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 3 de julio de 2025 por el profesional del derecho EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número de matrícula 74.596, quien actúa en este acto como apoderado judicial de la ciudadana FABIANA VIRGINIA SANCHEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 29.930.462, en contra de la decisión dictada mediante auto de fecha 27 de junio de 2025 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección,en el asunto contentivo de FILIACIÓN (.....