DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y en consecuencia visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos: SAFI ALEXANDER CHOUKER CHAAITLI y PEDRO JOSE ARIAS MOLANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V.- 25.984.592 y V.- 22.056.825, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE GUANIPA PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.- 25.669.307, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 296.81.....