ADMITIR la inhibición interpuesta por los profesionales del derecho ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO y MAURELYS VILCHEZ PRIETO, en su condición de Jueces Profesionales integrantes de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el asunto C01-65171-2023, seguido en contra de los ciudadanos ERNESTO DE JESUS ARRIETA PORTILLO, OSWALDO ALEXIO ARRIETA MONTIEL y MARIELA AURORA VILLAS PORTILLO; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.