DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho NAILY JOSEFINA RIVERO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 133.643, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSANGELA SILVA de LAMEDA, titular de la cédula de identidad número V-10.604.267, contra el ciudadano RUBEN DARIO LAMEDA FERMIN, titular de la cédula de identidad número V-11.457.102.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticuatro (24) de Enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zuli.....