Expediente N° 2705
Sentencia Definitiva N° 81-2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintidós (2022).
-212º y 163º-

DEMANDANTE: ROSANGELA SILVA de LAMEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 10.604.267, con correo electrónico y número telefónico: drarosangelicasilva17@gmail.com y +1813-8455156, domiciliada en Tampa, Estados Unidos de Norte América.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio NAILY JOSEFINA RIVERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-13.841.933 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 133.643; correo electrónico y número de teléfono: nailyriveroacosta@outlook.com, 0424-6013209; tal y como consta por Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Florida, Estados Unidos de Norte América, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2021 y Apostillado en fecha 21/12/2021, bajo el N° 2021-177450.
DEMANDADO: RUBEN DARIO LAMEDA FERMIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.457.102, con correo electrónico y número de teléfono: lamedarubend@gmail.com y +573145019484, domiciliado en Medellín, República de Colombia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado en Ejercicio OSWALDO JOSÉ MIERES LEAL, titular de la cédula de identidad número V-15.809.406 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 108.127, con correo electrónico y número de teléfono: mieres.oswaldo@gmail.com y 0424-6948001, tal y como consta según Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria 22 del Círculo de Medellín, República de Colombia, en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2022 y Apostillado en fecha 24/03/2022, bajo el N° A2WDY142639734.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha dos (2) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), la Profesional del Derecho NAILY JOSEFINA RIVERO ACOSTA, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSANGELA SILVA de LAMEDA, ambas ya identificadas; remitieron ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-4098-2022, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial une a su representada con el ciudadano RUBEN DARIO LAMEDA FERMIN, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres: REYMAR GABRIELA LAMEDA SILVA, RUDY RAQUEL LAMEDA SILVA, RUBEN DARIO LAMEDA SILVA y ROSSI ALEJANDRA LAMEDA SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.467.445, V-26.318.534, V-29.599.027 y V-30.653.917, respectivamente.
En fecha ocho (8) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal recibió por parte de la Profesional del Derecho NAILY JOSEFINA RIVERO ACOSTA, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSANGELA SILVA de LAMEDA, ya identificadas; los documentos que conforman la presente solicitud.
En fecha nueve (9) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), éste Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación del Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano RUBEN DARIO LAMEDA FERMIN, ya identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha once (11) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CATILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha primero (1°) de Julio del año dos mil veintidós (2022), mediante escrito el Profesional del Derecho OSWALDO JOSÉ MIERES LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 108.127; actuando en nombre y representación del ciudadano RUBEN DARIO LAMEDA FERMIN, titular de la cédula de identidad número V-11.457.102; parte demandada en la presente causa, consigna Documento Poder Autenticado y Apostillado ya mencionado anteriormente, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha cuatro (4) de Julio del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas el Documento Poder Autenticado y Apostillado consignado.
Con la misma fecha, el Alguacil Temporal de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al ciudadano, Profesional del Derecho OSWALDO JOSÉ MIERES LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 108.127; actuando en nombre y representación del ciudadano RUBEN DARIO LAMEDA FERMIN, titular de la cédula de identidad número V-11.457.102, parte demandada en la presente causa, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha seis (6) de Julio del año dos mil veintidós (2022), mediante diligencia, el Profesional del Derecho OSWALDO JOSÉ MIERES LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 108.127; actuando en nombre y representación del ciudadano RUBEN DARIO LAMEDA FERMIN, titular de la cédula de identidad número V-11.457.102, parte demandada en la presente causa, expuso: “…Estando en el lapso acordado por éste despacho y plenamente facultado al efecto, por medio de la presente diligencia dejo expresa constancia de estar conforme con la presente solicitud y manifiesto la voluntad de mi representado de dar por terminada la relación conyugal que mantiene con la accionante, y a esperas de que se cumplan los extremos de ley y se proceda a la sentencia definitiva de vigor…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, los mandatarios antes mencionados hacen valer la voluntad manifiesta de sus poderdantes, Ciudadanos NAILY JOSEFINA RIVERO ACOSTA y OSWALDO JOSÉ MIERES LEAL, ambos ya identificados. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho NAILY JOSEFINA RIVERO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 133.643, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSANGELA SILVA de LAMEDA, titular de la cédula de identidad número V-10.604.267, contra el ciudadano RUBEN DARIO LAMEDA FERMIN, titular de la cédula de identidad número V-11.457.102.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticuatro (24) de Enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 22, Libro N° 01, Año: 1992.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.


Exp. 2705 Sent. 81-2022
MCGD/ajam.-