Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIENTO DE CONTRATO DE POCION DE COMPRA-VENTA, interpuso el ciudadano JIANCHAO ZHU, extranjero de nacionalidad CHINA, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad No. E-82.287.149, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARY CARMEN LABARCA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.451.401, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo motivos ya expresados en la parte motiva de este fallo, y en consecuencia, queda obligada la demandada MARY CARMEN LABARCA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.451.401, domiciliada en el Municipio Maracaibo .....