Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SILVIO ANTONIO BELLO CUBILLAN y MARY-U PADILLA UZCATEGUI, por ante el Jefe Civil y Secretaria del Municipio Bobures del Distrito Sucre del Estado Zulia, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 1988.