REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Documentos, constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano RAMON RICO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.762.755, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS PAEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.401, del mismo domicilio, quien solicita la disolución del vinculo matrimonial civil contraído con la ciudadana XIOMARA ESTHER VIZCAINO GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.222.424, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de enero 1980, como se puede constatar del Acta de Matrimonio Civil No. 79, que fijaron su domicilio conyugal en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el mes de agosto de 1985, sin que hasta la fecha exista reconciliación por lo que decidió no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible convivir motivados por la causal de incompatibilidad de caracteres y la falta de afecto entre ambos, constituyéndose en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, igualmente manifestaron que no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…omissis…”
Ahora bien, luego de una revisión de la solicitud de Divorcio por Desafecto instaurada por el ciudadano RAMON RICO, el Tribunal observa que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14 de julio de 2017, hasta el día de hoy 21 de julio del 2017, se verifica que han transcurrido más de tres (03) días de despacho, sin que la solicitud haya sido suscrita por el ciudadano RAMON RICO, ni por la abogada asistente GLADYS PAEZ DIAZ, en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, inadmite la solicitud propuesta por el ciudadano RAMON RICO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.762.755, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
M.Sc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.
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