En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana JESSICA DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.217.201, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, sobre una parcela de terreno ejido, el cual se encuentra ubicado en la calle Sucre, barrio Luís Fuenmayor, parroquia Germán Ríos Linares, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de María Gómez y mide veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros (20,44 mts); SUR: Linda con calle Sucre y mide veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts); E.....