De oficio se decreta el sobreseimiento de la causa penal signada con el N° VP02-S-2013-000128, seguida en contra del acusado HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), y consecuencialmente se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, en relación con el artículo 110 en su segundo parágrafo ejusdem; cesando todas las medidas de coerción personal dictadas en contra.....