En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GLADYELIS EGLEE NAVA GUERRA y DEIVIS JOSE VELIZ BRITO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 20 de Diciembre de 2.008, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 46, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-