República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por la ciudadanos GLADYELIS EGLEE NAVA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.407.009, domiciliada en Avenida Concepción Mariño, Sector Conuco Largo, Quinta Mis Hijas, casa numero 11, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.878.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el N! 20.691, contra el ciudadano DEIVIS JOSE VELIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.993, domiciliado en el Sector Palo Sano, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Alega el solicitante en su libelo de demanda, que en fecha 20 de Diciembre de 2.008, contrajo Matrimonio Civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 46, del libro de Registro de Matrimonios, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Concepción Mariño, Sector Conuco Largo, Quinta Mis Hijas, casa numero 11, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asi mismo, alega que de la Unión Matrimonial adquirieron bienes y enseres del hogar descritos en el cuerpo de la solicitud, y que están separados de hecho desde el Once (11) de Enero de 2.011, y hasta la presente fecha no la han reanudado, es por lo que solicita la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 06/02/2017, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 12/02/2017, se admite la presente demanda, y libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 02/03/2017, comparece la ciudadana GLADYELIS EGLEE NAVA GUERRA, asistida por el Abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, arriba identificados, y mediante diligencia consigna emolumentos para la notificación del fiscal del ministerio público: de igual forma, solicito la citación del ciudadano DEIVIS JOSE VELIZ BRITO.
En fecha 08-03-2017, el Tribunal acuerda expedir exhorto al juzgado distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, para que practique la citación del demandado.
En fecha 09-03-2017, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10/03/2017, comparece ante este Tribunal el Abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia que es requisito indispensable que sea citado el demandado DEIVIS JOSE VELIZ BRITO, para que manifieste su consentimiento respecto a lo solicitado.
En fecha 16-06-2017, fue recibida por este Tribunal, la comisión procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, constante de Ocho (08) folios útiles, constante de la citación debidamente firmada por ciudadano DEIVIS JOSE VELIZ BRITO.
En fecha 26-06-2017, este Tribunal ordena realizar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 163-06-2017 exclusive hasta el día 22-06-2017 inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia la Secretaria de este Despacho transcurrieron Tres (3) días de Despacho sin que el ciudadano DEIVIS JOSE VELIZ BRITO compareciera a admitir o no los hechos narrados por su cónyuge, por lo que el Tribunal ordeno la apertura del lapso probatorio de Ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 15 de mayo de 2014 – N° 446.-
En fecha 29-06-2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GLADYELIS EGLEE NAVA GUERRA, debidamente asistida por el Dr. RAMON ADONAY PEREZ SILVA, antes identificados, y mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 29-06-2017, el Abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, antes identificado, consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil; en esta misma fecha comparece el ciudadano DEIVIS JOSE VELIZ BRITO, asistido del abogado en ejercicio MIJAIL JESUS QUIJADA NARVAEZ, y mediante diligencia dejo constancia de los bienes y enseres del hogar adquiridos durante la unión conyugal dio su consentimiento y aprobación para la continuidad del proceso y solicito se supriman las audiencias conciliatorias.
En fecha 06-07-2017, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas y se fijaron las 9:30 a.m. 10:00 a.m., y 11:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguientes, para que los ciudadanos ENEIDA CONCEPCION MILANO, MAUREEN MILANO, LUIS GABRIEL GOMEZ HERNANDEZ Y FERNANDO JOSE ORTEGA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.647.992, V-14.358.531, V-15.203.782 y V-4.655.339, respectivamente rindiesen sus testimoniales en la presente causa.
Siendo las 09:30 a.m. del día 11-07-2017 compareció la ciudadana ENEIDA CONCEPCION MILANO, y rindió su declaración.
Siendo las 10:30 a.m. del día 11-07-2017 compareció el ciudadano LUIS GABRIEL GOMEZ HERNANDEZ, y rindió su declaración.
Siendo las 11:00 a.m. del día 11-07-2017 compareció el ciudadano FERNANDO JOSE ORTEGA, y rindió su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y verificadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos GLADYELIS EGLEE NAVA GUERRA y DEIVIS JOSE VELIZ BRITO, antes identificados; este Juzgador, con base en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual reviste carácter vinculante, estima que procede el derecho a decretar el Divorcio solicitado.
Y así se declara expresamente.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos GLADYELIS EGLEE NAVA GUERRA y DEIVIS JOSE VELIZ BRITO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 20 de Diciembre de 2.008, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 46, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,
DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/wf/vab
Exp. N° 2.283-17
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