Por todas las razones expuestas anteriormente, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA TERCERIA propuesta por el abogado CESAR CABELLO GIL, actuando como apoderado judicial el ciudadano CARLOS OLIVARES SERRANO, contra los ciudadanos ALCADIO PIÑERUA y JEAN SANCHEZ GUILARTE, así como contra la empresa CORPORACION 2475, C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a CARLOS OLIVARES, plenamente identificado al pago de las costas procesales causadas por esta incidencia, por haber resultado totalmente vencido en la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial d.....