Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 16-06-2015 entre el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y la parte demandada ciudadano JORGE KAMISO WOAQUIL, quien actúa en su propio y representación y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil D-CORART, C.A., plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay co.....