DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito y presentado en fecha dieciocho (18) de julio de 2014, por los ciudadanos RICHARD JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.578, domiciliado en la calle Buena Vista, casa N° 23, sector R-5, municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659; y ANYIBETH ALIANY NAVEDA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.832.663, domiciliada en la avenida 31, sector Los Medanos, callejón El Bosque II, casa s/n, municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas, en beneficio del niño (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica ara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA.....