IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO efectuado entre el ciudadano EBRAHIN KUDSSIA y el ciudadano RICARDO MORILLO. SEGUNDO: En virtud de haberse verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio se declara extinguida la acción penal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EBRAHIN KUDSSIA, de nacionalidad venezolano, natural de Arabia, Siria, fecha de nacimiento 17-05-1976, de profesión u oficio, comerciante, no posee cédula de identidad, con residencia en el barrio El Gaitero, al lado de Merca Mara, Granja Los Dimas, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre e.....