PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MERWING ARRIETA MENDOZA , en fecha 05 de mayo de 2010, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2010 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de abril de 2010 y en consecuencia se declara INADMISIBLE el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los abogados MERWING ARRIETA MENDOZA y JOSEPH RUBIO en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELCOM, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión