Observa este juzgador, que se está ante una transacción extrajudicial, que cumple con lo establecido en los artículos 282, 297, 1713 y 1714 del Código Civil, y visto que el mencionado régimen de manutención no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, lo encuentra conforme y según lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- La homologación del régimen de manutención celebrado por los ciudadanos JUAN EDUARDO ROMERO JIMÉNEZ y JUAN MANUEL ROMERO SUZZARINI, antes identificados.
2.- Ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y .....