Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos EGDA JOSEFA PRADA PÉREZ y SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.113.630 y 9.750.636, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la presente causa y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.